Mediación en sus justos términos

Como mediadora estoy siempre a favor del diálogo, cuando estamos hablando de actitud en general. Pero si el discurso es sobre mediación profesional hay que hacerlo en sus justos términos y, por tanto, sin  olvidar sus principios rectores. La presencia de éstos es  la que la hace viable y legitima a los mediados en el proceso. Primero es necesario un diagnóstico previo del conflicto, su origen, evolución y sujetos implicados. Como ello llevaría un estudio pormenorizado, mejor hablar sin profundizar demasiado. Y cumpliendo con ello cabe decir que  no se deben sentar a mediar quiénes  no cumplen con la ética moral y legalidad que requiere la mediación.  Es más, existe la probabilidad de que  la brecha que se ha creado en nuestra sociedad se deba a la manipulación de los representantes políticos, que han hecho primar sus propios objetivos estratégicos a los intereses reales de los ciudadanos. En ese caso, no tendríamos más remedio que aseverar que, teniendo en cuenta que la honestidad es principio rector de cualquier proceso de mediación, así como la legalidad y la igualdad, entre otros, éstos, tristemente, brillarían por su ausencia en los interlocutores políticos actuales.  Por una parte, el gobierno central no ha actuado con inteligencia ni ha sabido evitar esta confrontación Y, por la otra parte, se ha incumplido la ley, rompiendo las normas del Estado de Derecho. Así que no existe legitimación alguna en nuestros representantes para acudir a un proceso de mediación. Sería necesario, en todo caso, que dimitieran los interlocutores políticos actuales, para empezar de nuevo partiendo de la legalidad y de los fundamentos democráticos. Aunque quién sabe si esto formaría parte de la estrategia prediseñada, o tal vez se brinde con ello la oportunidad al oportunismo que se aprovecha de la ineptitud para hacerse evidente. De todas formas, teniendo en cuenta la solemnidad y seriedad de los principios rectores de la mediación, podríamos empezar a hablar de la misma, como recurso apropiado, cuando se cumplan los mismos, confiriendo la dirección del proceso  a mediadores internacionales que atribuyan el carácter neutral necesario y, todo ello, con objetivos democráticos, jurídicos, claros y concretos como el de acordar los fundamentos de una Ley de Claridad como la de Canadá.

Dra. María del Castillo Falcón Caro

 

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