La Responsabilidad Social Empresarial y la Mediación.

La Responsabilidad Social Empresarial y la Mediación.

publicado en el Diari del Vallès

http://docs.wixstatic.com/ugd/4a8fa9_96b7d44b10664878bc2e8631b5eb8365.pdf

 

Rompamos los paradigmas que no deja evolucionar a nuestra sociedad afrontando los conflictos como oportunidades de cambio que propicie, a quién así lo entienda, identidad propia, prestigio y ejemplo social. Seamos responsables sociales, mediemos.

 

A lo largo de mi trayectoria profesional he visto como en los juzgados padecían personas y empresas el desgaste procesal, llevando a empresas a su desaparición. Y es que hay conflictos y conflictos, y un diagnóstico adecuado del mismo propicia el gestionarlo de la forma más apropiada y responsable para la propia empresa y para la sociedad en general.

 

El concepto de responsabilidad social empresarial está ligado a principios éticos, de cumplimiento de obligaciones legales, y seguidores de una política de transparencia, clara y efectiva en su actuación, lo que está íntimamente relacionado con una forma de hacer basada en la comunicación, el diálogo, el entendimiento, el acuerdo y, por tanto, en la Mediación, sustentada en valores y actitudes empresariales, cuyo desarrollo tienen un impacto directo en la identidad y prestigio de la propia empresa.

 

La ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, pone las bases para crear sistemas institucionales de Mediación, fijando parámetros de organización y procedimiento que genere un sistema sólido de gestión y/o resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil. Ahora bien, son las instituciones gubernamentales, los sectores empresariales y profesionales los que tienen la tarea de hacerlo efectivo y de dar con ello ejemplo, lo que se está convirtiendo en una necesidad inminente de adaptación a las nuevas directrices, ya exigidas, desde hace mucho, por la Unión Europea.

La empresa es responsable de las consecuencias que su negocio puede tener en la sociedad, procurando que esas externalidades no repercutan en contra de la misma y sí en su beneficio. Ejercer como empresa responsable conlleva una actuación coherente con ello en la forma de afrontar los conflictos para su propia supervivencia y para el bien de la sociedad y del propio sistema.

 

Este concepto de Responsabilidad Social también se puede predicar de las instituciones públicas, teniendo en cuenta que son ellas las que tienen el poder de cambiar los paradigmas de nuestra sociedad y dar ejemplo de políticas sociales basadas en el diálogo que haga emerger la confianza de una sociedad en crisis.

La Mediación es un instrumento de gestión y/o de resolución de conflictos a través de un profesional formado y cualificado, que dirige el proceso de forma imparcial, neutral e independiente, sobre los principios de igualdad, buena fe y confidencialidad, a fin de facilitar la comunicación de las partes para que ellas por sí mismas lleguen a un acuerdo. El método integrador llega incluso con más rapidez y solidez a ese compromiso pues lo conforma a través del quebrantamiento de los paradigmas que impiden su consecución, y ello basado en su propia filosofía, la del darse cuenta y en las herramientas que utiliza como la Programación Neurolingüística (PNL) y el Coaching sistémico.

Es un proceso que puede implementarse de forma preventiva, a través de lo que llamo “el no-conflicto”, considerando que los conflictos son oportunidades de cambio y circunstancias a resolver y, con ello se crea otra actitud en su afrontamiento y gestión que dista mucho de la litigiosa. Por otra parte, puede incorporarse el concepto de Mediación buscando la resolución del conflicto sustentado en la gestión del problema atendiendo a un concepto dinámico de las disyuntivas que surgen en el seno empresarial o entre empresas o entre diferentes entidades públicas o privadas, y que surgen para conformar el cambio y la evolución del sistema.

 

Hay conflictos que especialmente surgen como oportunidades para aquellas entidades que deben gestionarlo y su forma de hacerlo y de afrontarlo es lo que determina el posterior cambio de paradigma y que avance nuestra sociedad bajo nuevos parámetros que la enaltezcan. Por ello, es sumamente importante incorporar el concepto de Mediación a nuestra sociedad. En la empresa podemos empezar por incorporar la siguiente cláusula en los contratos: “el compromiso de acudir en caso de controversia o diferente interpretación de alguna de las cláusulas del contrato a Mediación y como vía previa a la judicial”.

 

En la misma línea, también podemos integrar el concepto de Mediación a través de comisiones de mediación que se creen dentro de la propia empresa, o acudiendo a centros de mediación, como el creado en la Confederación de Empresarios de Sevilla, a fin de gestionar disyuntivas y decisiones que surgen tanto en el seno de la entidad (conflictos entre socios, entre departamentos, entre trabajadores de un mismo departamento, protocolos familiares, estatutos, reparto de acciones, etc.), como entre empresas, (negociaciones, reclamación de cantidades, controversias por encargos realizados, fechas de entregas de partidas, reparto de acciones, etc.).

 

Todo lo anteriormente dicho para la empresa es extrapolable a las instituciones de la Administración pública, teniendo en cuenta, que trabajan por y para una sociedad que reivindica los principios que sustenta esta forma de afrontar el conflicto como oportunidad de cambio y de ejemplo de actuación.

 

La necesidad de diálogo por el bien común es ya una exigencia inmediata de nuestra sociedad, Tanto las empresas como las instituciones administrativas deben dar ejemplo y desarrollar una forma de actuación en la manera de afrontar los conflictos responsable, honesta, basada en la comunicación y en la buena fe. Se debe dar respuesta a lo que la sociedad necesita con carácter inmediato y la mediación es el instrumento más certero y rápido para ello.

 

No se puede tolerar que una pérdida de la perspectiva en la actuación y del objetivo, como es el bienestar de la sociedad, invada una realidad complicada sin intervenir en ello de forma adecuada para la gestión de los conflictos. A modo de ejemplo, es lo suficientemente acuciante afrontar de forma ponderada y templada a través de la mediación el problema de la gestión del agua en Terrassa, problema que se vuelve a reabrir al finalizar en junio la concesión de la gestión del agua y que puede enquistarse llegando a tener consecuencias indeseables para todos.

 

Tanto una parte como la otra son responsables de los resultados, tanto más cuanto si no llegan por la falta de comunicación, diálogo e intentos de solucionar el conflicto que apremia y cuyas consecuencias las va a sufrir la población.

Son muchas las ventajas de acudir al proceso de Mediación, se consiguen acuerdos duraderos, rápidos y sólidos. Impide el desgaste económico y el temporal. Se gana en confianza, imagen y prestigio para el que acude a este tipo de procesos.

 

Un conflicto puede extenderse en el tiempo durante años y puede hacerse insalvable si no se tiene la valentía de acudir a un proceso que dinamice el acuerdo. Únicamente depende de la voluntad de las partes, las que con absoluta confidencialidad consiguen un mayor grado de satisfacción mutua al no ser impuesto el acuerdo por terceros, sino surgidos a raíz de la colaboración, lo que a su vez provoca su cumplimiento efectivo porque así lo han decidido, con la certeza de que es lo mejor para solucionar el problema y para sus propios intereses. Y por ende las relaciones entre las partes perduran y mejoran, y el concepto de responsabilidad social se hace efectivo y ejemplar a los ojos de la sociedad.

 

Tanto empresas como instituciones de la administración son responsables sociales, cada uno en su ámbito y, ello les obliga al diálogo por el bien común.

 

 

Dra. María del Castillo Falcón Caro

 

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