Breves notas sobre el bullying: responsabilidad del centro y protocolo de actuación

 

 

El bullying o acoso escolar se manifiesta en el ámbito educativo de forma más habitual de lo que a simple vista parece. Pequeños detalles nos pueden conducir a un problema más acentuado y no sólo a lo largo del tiempo. El acoso escolar se manifiesta cuando un alumno/a sufre de forma continuada en el tiempo y repetidas ocasiones actos negativos de hostigamiento por parte de alumno/a o grupo de alumnos/as, dejándolo/a en una posición de inferioridad. Es importante no confundir este fenómeno con otras manifestaciones violentas esporádicas que puede ocurrir entre el alumnado y donde no existe esta situación de inferioridad. De ahí la importancia que tiene saber analizar el conflicto e identificarlo.

La violencia o acoso escolar, es una forma de maltrato, una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.

Olweus lo define como «un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y agresividad física de unos niños hacia otros que se convierten, de esta forma, en víctimas de sus compañeros».

El acoso escolar se caracteriza principalmente por:

–        Un desequilibrio de poder, tanto físico como psicológico y social en las relaciones interpersonales entre acosador/es y víctima.

–        El acoso escolar o bullyng se da entre iguales, entre compañeros, alumnos del centro escolar.

–        Una repetición de la conducta agresiva que se prolonga en el tiempo.

–        El objetivo suele ser un solo/a alumno/a que es colocado en una situación de indefensión y de sumisión.

–        Un componente colectivo o grupal, ya que suelen ser varios los agresores, además de los espectadores u observadores pasivos.

–        La conducta violenta pude consistir en exclusión y marginación social, agresión verbal, física indirecta o directa, intimidación, insultos, amenazas, chantajes, abuso sexual.

 

Responsabilidad del centro:

 

  • El artículo 2 de la LO 10/2002, de Calidad de la Educación, reconoce como derecho básico del alumno el respeto a su integridad y dignidad personal, y la protección contra toda agresión física o moral e implementa como deber básico de todo alumno el respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • El artículo 13 de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor obliga a los docentes y responsables de centros educativos a prestar a todo alumno el auxilio inmediato que precise, comunicando a las autoridades las situaciones de riesgo
  • Sentencia de la Sección nº 10 Audiencia Provincial de Madrid de  18 de diciembre de 2008 (Sentencia del Colegio Suizo): “el Centro educativo debe acreditar que ha empleado toda la diligencia en su prevención y control”, “correspondiendo dicho deber de control, desde el momento de la entrada del menor en el mismo hasta el final de la jornada escolar, a los profesores y cuidadores del colegio”
  • El art. 1903.5 CC (responsabilidad extracontractual): puede demandarse como responsables civiles a los titulares de centros docentes de enseñanza por los daños y perjuicios derivados de delitos y faltas cometidos por los menores de edad, «durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias»
  • Instrucción número 10/05 de la Fiscalía General del Estado sobre el Tratamiento del Acoso Escolar: por ejercer el centro docente las funciones de guarda.
  • La Convención de los Derechos del Niño impone a los Estados partes las siguientes obligaciones:
    • Se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (art. 3.3)
    • Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (art. 19.1)
    • Adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención (28.2).

 

Protocolo de actuación

 

Analizado el conflicto y detectado indicios de acoso escolar en un centro, es necesario saber las medidas que deben ser adoptadas porque una intervención rápida y efectiva puede evitar el agravamiento de la situación. Existen numerosos protocolos de actuación aprobados, pero me he ceñido a unas pautas generales que nos ayudará a iniciar los mecanismos pertinentes que palien la situación, basado en el que se sigue en Andalucía.

  1. En primer lugar, identificado los indicios de la existencia de una situación de acoso, es necesario ponerlo en conocimiento del miembro de la comunidad educativa responsable de orientación o del equipo directivo del centro.
  2. Reunión del equipo directivo, tutor o tutora y responsable de orientación del centro para valorar la intervención necesaria.
  3. Adoptar medidas que garanticen la seguridad del alumno o alumna acosada, medidas cautelares de apoyo y ayuda.
  4. A continuación hay que ponerlo en conocimiento de las familias del alumnado, aportando información sobre la situación y las medidas adoptadas.
  5. Traslado de la información al resto de profesionales que atienden al alumnado, no sólo proefesorado sino también resto del personal del centro y otras instancias externas al centro como sociales, sanitarias o judiciales, dependiendo de la gravedad de la situación.
  6. Recogida de información a través de toda la documentación existente del alumnado, de la observación sistemática de los indicadores señalados en espacios comunes del centro, en clase, en actividades complementarias o extraescolares. También la dirección del centro solicitará al Equipo de Orientación Educativa con la colaboración del tutor observe al alumno afectado o entreviste a las familias. En este proceso se deberá garantizar la protección de los menores, preservar su itimidad y la de sus familias, no duplicar intervenciones, evitando dilaciones innecesarias. Con todo ello el equipo directivo realizará un informe.
  7. Recogida y contrastada la información se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro.

 

Bibliografía:

AVILÉS MARTÍNEZ, José Mª, “La Intimidación y el Maltrato en los Centros Escolares (Bulliyng”),  Revista Lan Osasuna, nº 2

AVILÉS MARTÍNEZ, José Mª, “Intimidación y maltrato entre el alumnado”, edit. por Stee-Eilas, 2003

HERRERA MORENO, Myriam, La hora de la víctima. Compendio de Victimología, Edersa, Madrid, 1996

HERRERO HERRERO, César; (2005), Delincuencia de menores. Tratamiento criminológico y jurídico, Dykinson, Madrid.

FALCÓN CARO, María del Castillo, “Intervención penal y menor de edad”, en Cuadernos de Política Criminal, nº 96,  Madrid, 2008, pp. 45 a 72 “Intervención penal y menor de edad”, Cuadernos de Política Criminal,

GARCÍA, David, La violencia en los centros escolares como factor de riesgo psicosocial en los trabajadores de la enseñanza, Scribd in Spanischica Criminal,olde edad

GONZÁLEZ AGUDELO, Gloria, “El menor como víctima del delito”, en Menores. Responsabilidad penal y atención psicosocial, tirant lo blanch, Valencia, 2004.

Informe del Defensor del Pueblo: “Violencia escolar: El maltrato entre iguales en la educación secundaria obligatoria 1999-2006 (Nuevo estudio y actualización del Informe 2000)”

Instrucción de la Fiscalía General del Estado 10/2005 sobre Tratamiento del Acoso Escolar.

ORTEGA RUIZ, Rosario/DEL REY ALAMILLO, Rosario, “La víctima del maltrato y el acoso escolar”, en Hostigamiento y habitat social. Una perspectiva victimológica, editorial Comares, Granada

ORTEGA RUIZ, Rosario, Cuadernos de Pedagogía, Nº 391 

SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José, “El acoso escolar. Un apunte victimológico”, Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 09-03, 2007

TRESGALLO SAIZ, Emilio, “Violencia escolar (Fenómeno Bulliyng). De las razones esgrimidas por el bully para acosar y agredir a sus víctimas”, web: prevenir la violencia.

VEGA, Marisol / STHAR, Marga, “Incidencia de la violencia en la dimensión psicológica”, en Mujeres en el Tercer Mundo: Mujeres, Violencia y Derechos Humanos, IEPALA, Madrid, 1991 

VIANO, Emilio, Violencia, victimización y cambio social, Marcos Lerner Editora Córdoba,  Córdoba, República Argentina,  1987.

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