El Reglamento que desarrolla la Ley 5/2012: un barco a la deriva

REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

En el BOE de 27 de diciembre se ha publicado el RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles que entrará en vigor el 27 de marzo de 2014.

Tras meses de ansiada espera, se publica,  por fin,un Reglamento que desarrolla la Ley en ciertos aspectos fundamentales para el profesional mediador, aunque al final haya resultado laxo e inconcreto, dejando un margen «peligroso» al desarrollo natural de la profesión, por lo que se pueda desvirtuar en ese proceso.  Y ello por cuanto, si bien regula la formación del mediador, la exigencia de que sean 100 horas, nunca pecaría por excesiva, teniendo en cuenta que es un mínimo ridículo para acreditar una profesionalidad, de la que los mediadores se deberían hacer eco para que no naufrague como tal. No obstante, también es verdad que no es sólo cuestión de cantidad, sino de calidad, y esa también es nuestra responsabilidad para que la profesión de Mediador /a tenga la entidad que le corresponde. De las 100 horas, un 35% serían  prácticas, como mínimo, también. El Reglamento se llena de mínimos a modo de tanteo, intentando disimular la falta de conocimiento de las aguas por las que navega.  La propia Exposición de Motivos manifiesta que se parte «de una concepción abierta de la formación”, y aclarando ello, continua diciendo  “que no se establecen requisitos estrictos o cerrados respectos a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios. De estas dependerá la formación que haya de recibir un mediador para contar con la preparación necesaria«. Por tanto, no se establece una formación específica y uniforme y obligatoria de la mediación, salvo en las horas, y tampoco parece excluir la formación on line.  Eso sí, el art. 7 y ss se encargan de especificar que esa formación, incluida la continua obligatoria, “se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia”. Además la impartición de la materia se hará con profesorado especializado que reúna “los requisitos de titulación oficial universitaria o de formación profesional de grado superior” y, “quienes impartan la formación de carácter práctico habrán de reunir las condiciones previstas en este Real Decreto para la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación”. Previamente a ello, “los centros remitirán al Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, sus programas de formación en mediación, indicando sus contenidos, metodología y evaluación de la formación que vayan a realizar, así como el perfil de los profesionales a los que vaya dirigida en atención a su titulación y experiencia, acompañando el modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a sus alumnos”. Todo ello confiere una mayor seguridad en la profesionalización del mediador, aunque nada se habla de deontología profesional, algo cuyo desarrollo se hace cada vez más tan necesario como urgente.

El Reglamento se estructura en tres partes más: el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, Seguro de Responsabilidad Civil o garantía equivalente y, por último, el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

La inscripción en el Registro de Mediadores sería voluntaria para mediadores individuales como para instituciones, salvo para los casos de mediadores concursales, que es obligatoria para su designación como tal. Distinción que no se entiende…

En cuanto al seguro de responsabilidad civil podrá ser contratado por el mediador a título individual o, dentro de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación.

Por último el Reglamento regula el procedimiento simplificado por medios electrónicos para controversias que no excedan de 600 euros, que más que una mediación parece tratarse de una negociación virtual, lo importante es tener claros los diferentes conceptos.

La profesionalización de la mediación está en nosotros los mediadores, ha llegado la hora de no vender horas ni humo, sino calidad y profesionalidad.

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