Julio Padrón Bolaños. Mediador, experto en Mediación Hipotecaria. Profesor de Mediar-Te

La mediación, o intermediación hipotecaria, tiene – por objeto – el interceder (por parte de los/as mediadores/as profesionales) en los Conflictos habidos entre la entidad bancaria; y los/as afectados/as por las hipotecas. La fuente de estos conflictos es variada: la imposibilidad del pago regular de la hipoteca, por estar en el “umbral de exclusión” (tal y como lo define la norma: “Real Decreto – ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos”); así como todos aquellos supuestos en los que se vea comprometida dicha relación contractual, y a los/as afectados/as; así como la permanencia en la vivienda, objeto de la misma.

A este respecto, el/la mediador/a, se reunirá con los/a afectados/as (hipotecados/as y su entidad financiera: (“Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.”); recabando la información necesaria: situación socio – económica y derivadas; que permitan realizar una propuesta – a la entidad bancaria – en mejora, o evitar el deterioro paulatino, complejo (y amplio), de las personas afectadas.

Básicamente, Con esta mediación conseguiremos:

– Establecer otras medidas que permitan mantener el pago de las cuotas hipotecarias, y eviten la iniciación de procesos de ejecución hipotecaria.

– Negociar medidas alternativas a las dificultades derivadas del impago y faciliten la conservación de la vivienda por parte de la persona o el núcleo familiar.

– Evitar, siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de la falta de pago de los créditos hipotecarios.

Dicho proceso, de mediación hipotecaria, se estructura en distintas fases: que van, desde el estudio previo (de cada caso particular), pasando por las propuestas (de muy distinta índole) que se transfieran (a la entidad financiera); el estudio del caso (por parte de la misma entidad financiera), las contrapropuestas recibidas a los/as hipotecados/as (a través de su mediador/a; y, finalmente, hasta llevar estas nuevas condiciones a la firma (en documento público; y a través del oportuno trámite notarial).

Para todo ello, los/as mediadores/as; debemos reunir unos adecuados criterios profesionales (formación, y experiencia), y de habilidades concretas; en pro de este ejercicio de la mediación (Intermediación); y para este ámbito concreto de su aplicación (tan sensible, a una problemática actual, y amplia; que es fuente de Conflictos); con la mejor de nuestras disposiciones.

Julio Padrón Bolaños

Mediador de Familia, Asuntos Civiles y Mercantiles / Presidente de la “Asociación Canaria de Mediadores DASEIN”. (Nº de Registro Oficial, de Mediadores de Familia: 00304 – Gob. de Canarias / Dir. Gral. de Relaciones con la Administ. de Justicia. Consej, de Pres., Justicia e Igualdad / Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria).

 

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2014.-

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