Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Una formalización legal más temida que conocida

La Mediación ya forma parte del sistema judicial de muchos países. En ellos, los mediadores conviven pacíficamente y en coordinación con los diferentes operadores jurídicos, sin que ninguno de ellos haya desaparecido ni haya experimentado una distorsión de la figura profesional de la que hacen gala. La Mediación se está implantando en nuestro país para enriquecer a un sistema de Justicia que echa de menos ser más efectivo en su cometido, no sólo por falta de recursos, sino porque no están bien gestionados al ocuparse de “todo” porque lo que no es denunciable, se demanda.

Nuestro sistema  se basa en el principio de legalidad, de ahí la necesidad de que cualquier reforma reclamada socialmente necesite ese fundamento legislativo para implantarse y poder operar. La Ley 5/12 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, fue propiciatoria de una regulación reclamada por los profesionales durante años, y en respuesta a la obligación establecida por la Unión Europea, pero fue muy tímida en sí misma, sólo cumplía formalidades exigidas, por eso no se alcanzaron las expectativas, pese a todo el trabajo realizado por profesionales y toda la voluntad puesta en ello en el mejor desarrollo.  El Anteproyecto, a través del requisito de procedibilidad, reconoce, ante el colapso judicial,  que todos los conflictos no son iguales, por tanto, no se pueden resolver de la misma forma porque no resulta útil ni eficaz y, así acoge  a la Mediación como parte del sistema de Justicia, formalizando legalmente su existencia, contrariando a los que han renegado de la misma.

El miedo a lo desconocido, como a los cambios de una estructura socio-jurídica que pretende vivir en un mundo que ya no existe, puede generar posturas remarcadas de oposición flagrante y opiniones apocalípticas. No es para tanto, el miedo desaparece con el conocimiento, y la temeridad y el atrevimiento, propios de la ignorancia, dan lugar a la valentía.

Es necesario precisar ante ciertas opiniones emitidas, que el proceso de mediación se rige por unos principios, entre ellos el de confidencialidad, por lo que nunca podría perjudicar a las partes, ni siquiera a la estrategia procesal de los abogados. En la misma línea de contenidos, la deontología profesional sirve tanto para los operadores jurídicos como para los mediadores y la responsabilidad por la falta de ética también y, ello, a fin de evitar las posturas maliciosas que puedan existir en cualquier profesión.

No hay que asustarse, con la aprobación del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación realizada el 11 de enero de 2019 por el Consejo de Ministros, se está formalizando y fundamentando la oportunidad, que instituciones como el Consejo General del Poder Judicial ha promovido  para que la Mediación forme parte del sistema de Justicia. Debería ser innecesario decir esto, pero como la esperanza es lo último que se pierde: “esperemos que no se quede ahí”.

Me refiero con lo de “ahí” a que se quede en esa aprobación, como simple baluarte de lo que pudo ser, como le ocurrió al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011, que a través del principio de oportunidad acogía y regulaba la mediación penal y que en su disposición final tercera también establecía que entraría en vigor a los tres años de su publicación.  “El largo periodo de vacatio legis” sólo prolonga la ausencia de la implantación efectiva de una regulación acuciante y necesaria. Los procesos de cambio son más eficaces y seguros cuando son más cortos, porque así son capaces de dar  respuesta a una realidad actual que los exige, pues en los periodos largos pueden perderse en la memoria como en el tiempo los objetivos y/o los “porqués”.  Además hay que tener en cuenta, que son muchos profesionales, tanto mediadores como operadores jurídicos, los que a través de proyectos pilotos han estado trabajando los surcos de los senderos que hoy ampara el Anteproyecto aprobado, por lo que no es necesario contemplar un periodo tan extenso como poco eficaz. Es mucho el trabajo ya alcanzado, ahora sólo cabe reconocerlo para seguir avanzando sin miedo y con ganas, siendo congruentes con las necesidades de nuestra sociedad para poder dar respuesta a los principios informadores de nuestro Ordenamiento.

María del Castillo Falcón Caro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

One thought on “Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Una formalización legal más temida que conocida

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *