¿Se puede trabajar como Fiscal y ser Mediadora?
Es cuestión de talante, de vivir de acuerdo con un concepto de vida, que se trabaja día a día desde la paz y la comprensión, entendiendo que la igualdad se construye dando a cada uno lo que necesita, que la justicia no es cuestión de juzgar y que la coherencia no tiene que ver con hacer o ser sólo una cosa en la vida.
Me encanta trabajar como Fiscal, por todo lo que significa la profesión, defender la legalidad, interpretar la ley, proteger derechos, tantas cosas; y, cómo no, también por mis compañeros, muchos de ellos amigos, siempre me he sentido arropada, bien recibida, acompañada, en la Fiscalía Provincial de Sevilla y en la de Área de Dos Hermanas. Trabajando como Fiscal he crecido como jurista, he aprendido y sigo haciéndolo cuando lo permiten las circunstancias y proceden al llamamiento para la sustitución. Además, hay otra ventaja, que a algunas personas les puede parecer incoherente e incompatible, pero trabajar como Fiscal me permite ser mediadora, llegando a acuerdos y evitando que se celebren juicios. Parece, a veces que, cuando trabajo para la administración de justicia lo hago por partida doble, lo que demuestra que no es incompatible. Es más, es una actitud que debería estar en todos nosotros, para que el sistema judicial pudiera ser más fuerte, porque así éste se podría dedicar a lo que realmente necesita una interpretación jurídica o una respuesta contundente de la ley. No todo es mediable, como no todo debe ser enjuiciado. Sólo las causas que sé que se podrían mediar son las que suelo evitar que continúen y entren en la sala, y si entran es para solicitar la homologación judicial del acuerdo. Y eso ocurre sin hacer mediación profesional, sólo informal y en pocos minutos antes del juicio, siempre en presencia de los abogados. Así que imagínense cuán beneficioso sería para el sistema que la mediación formara parte del mismo, que hubiera un procedimiento de derivación donde se procurara la verdadera tutela judicial efectiva. Hay conflictos y conflictos y la naturaleza de los mismos es la que debe determinar de qué manera es mejor gestionarlos. Que haya una antesala a cualquier vía que los diagnostique y derive a la gestión más adecuada, sanearía el sistema de Justicia y dejaría ocupar su lugar al desarrollo profesional de la Mediación[1].
Por otra parte, hay que decir que otra cosa sería trabajar como Fiscal y también como Mediadora profesional, en tal caso sería incompatible siempre y cuando perciba retribución económica, entiendo. Si echamos una ojeada al régimen de incompatibilidades con el ejercicio de la Mediación, no existen referencias a la misma en el artículo 57 del Estatuto del Ministerio Fiscal, (redactado por el número diecisiete del artículo único de la Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) al señalar:
“El ejercicio de cargos fiscales es incompatible:
- Con el de juez o magistrado y con los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados en cualquier orden jurisdiccional.
- Con el de cualquier otra jurisdicción, así como la participación en actividades u órganos de arbitraje.
- Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
- Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios, y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.
- Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, debidamente notificada a su superior jerárquico, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
- Con el ejercicio de la abogacía, excepto cuando tenga por objeto asuntos personales del Fiscal, de su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, de los hijos sujetos a su patria potestad o de las personas sometidas a su tutela, con el ejercicio de la procuraduría, así como todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. La incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía se extenderá en todo caso a la llevanza, directamente o mediante persona interpuesta, de aquellos asuntos en los que el Fiscal hubiese intervenido como tal, aun cuando haya pasado con posterioridad a la situación de excedencia. A este supuesto le será aplicable el régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en el Estatuto General de la Abogacía para quienes ejerzan la profesión de abogado estando incursos en causa de incompatibilidad.”
Pues bien, en esta lista exhaustiva no se hace referencia alguna a la Mediación, tan sólo cabría encuadrarla en “empleo, cargo o profesión retribuida”. No obstante, cabe preguntarse: si se media de forma gratuita, como pasa en la intrajudicial, ¿sería incompatible?. En la respuesta hay, además, que tener en cuenta principios de la Mediación, como el de confidencialidad, independencia y neutralidad, que se deben cumplir en cualquier proceso y que impedirían cualquier interferencia jurídica ni de asesoramiento por parte del mediador. Los mediadores median con personas no con papeles, no asesoran, para eso están los abogados, no toman decisiones, ayuda a que decidan los mediados. Su trabajo está muy lejos de la incompatibilidad.
De todas formas, sea cual fuere la interpretación de cada uno y la respuesta a la anterior pregunta, personalmente, mi postura es clara: por respeto a mi carrera profesional, no la pongo en riesgo. Sólo ejerzo la Mediación profesional, retribuida o no, cuando sé que no existe ningún impedimento legal para hacerlo ni interpretación que remotamente pueda deducirse en contra de ello, procurando salvaguardar siempre la honestidad y mi profesionalidad. Por último, deben tener en cuenta que no siempre trabajo como Fiscal, pero para mí es difícil dejar de ser Mediadora, es cuestión de actitud, de mediar con la vida como con todo.
María del Castillo Falcón Caro
[1] Vid. FALCÓN CARO, María del Castillo, La Escuela Integradora. Para el ejercicio personal y profesional de la Mediación, editorial Athenaica, 2016, pp. 52 y ss.