Las tablas orientadoras para establecimiento de la pensión alimenticia y la Mediación

OLYMPUS DIGITAL CAMERARecientemente se ha elaborado por el Consejo General del Poder Judicial unas tablas orientadoras para establecer la pensión alimenticia, llegando a adjuntar un sistema de cálculo con parámetros generales, con la pretensión, según menciona, de facilitar los acuerdos, e incrementar los procesos consensuados.

Se manifiesta, en otro orden de cosas, en la “Memoria explicativa” de esas tablas, que “…en el fomento de las soluciones de auto-composición en los procesos de familia han incidido muy positivamente reformas legislativas como la llevada acabo por la Ley 15/2005 que suprimió el sistema causal de separación y divorcio e introdujo la mediación familiar en la Ley de Enjuiciamiento Civil”

Y ante ello, me planteo varias cuestiones.

¿Por qué está tan preocupada ahora la Administración de Justicia por los procesos de mutuo acuerdo y de resolución extrajudiciales de conflictos?
¿Por qué piensa que una tabla de pensiones estereotipada va a facilitar el consenso entre las partes?
¿Cómo contempla la Administración a la Mediación?

Veamos.

El que se llegó a denominar “divorcio exprés” por los medios de comunicación, entró en vigor tras la reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, publicado en el BOE el día 8 julio de 2005.

Hasta entonces para obtener el divorcio era preciso cumplir con un doble trámite: primero solicitar la separación, y sólo cuando había transcurrido al menos un año de ésta, se podía instar el divorcio.

Desde esta reforma la separación no es, en ningún caso, trámite previo ni condicionante del divorcio, sólo es una opción: me separo primero y después me divorcio o me divorcio directamente. Y el único requisito para separarse o divorciarse es que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. Por tanto, quien quiera separarse sin llegar al divorcio lo puede hacer, y quien quiera divorciarse sin pasar por la separación también.

El objetivo del legislador suprimiendo el doble proceso podría haber sido potenciar que los juzgados de familia tuvieran una importante reducción del número de procedimientos al evitar la duplicidad y acelerar el proceso judicial, pero la consideración de que esta medida también conllevaría el aumento de los procesos consensuados no se entiende. De todas formas, ni lo uno ni lo otro, según demuestran las cifras estadísticas. De hecho, si en Andalucía se dieron 2’85 divorcios por cada 1000 habitantes en el 2005, al año siguiente, aumentó la cifra a 3’18 . Incluso coincidiendo con la reforma, hubo un aumento de diligencias urgentes por malos tratos y de órdenes de protección.

A pesar de la buena voluntad del legislador, los juzgados a día de hoy siguen colapsados.

Por otra lado, en contraposición con los procesos consensuados y los extrajudiciales de resolución de conflictos, las separaciones o divorcios contenciosos pueden tardar entre un año y medio y tres años, o más si le interesa a alguna de las partes potenciar la dilación del procedimiento. Esto supone no sólo gastos para los particulares, sino también para la Administración, y no sólo la de Justicia, debemos tener en cuenta los daños colaterales. De esta forma, llega a repercutir en el propio trabajo –días de permiso, asuntos propios– , así como en la salud, ya que genera un desgaste emocional que incide en todo el entorno social y familiar de la persona. Pero es que además esta sinrazón, en muchos casos, repercute en los menores, que son utilizados por los progenitores en sus hostilidades, o todo lo contrario, quedan aislados en una guerra en la que no tienen armas para defenderse por sí mismos. Y ello a su vez puede desembocar en la escuela (bulliyng, sea como víctima o como agresor) con el grupo de iguales, o comenzando a tener antecedentes judiciales por faltas o delitos, siéndoles de aplicación entre los 14 y 18 años de edad, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Estadísticamente se podría comprobar cómo la mayoría de menores que han cometido algún hecho delictivo proceden de familias desestructuradas, en las que ha existido una conflictividad mal afrontada o canalizada. Por tanto son ¿víctimas y/o infractores?, pero de eso ya hablo en otro de mis artículos.

Y todo lo anterior también colapsa los juzgados al generar juicios de faltas por injurias, incumplimiento de régimen de visitas, delito de abandono de familia, delitos cometidos por adolescentes, malos tratos…

Los juzgados están colapsados y actualmente aun más, con los recortes llevados a cabo por parte de la Administración de Justicia debido a la crisis.

Así que la estrategia de la Administración es descargar de procedimientos a los juzgados potenciando instrumentos extrajudiciales de resolución de conflictos, como la mediación. Pero se muestra torpe en su planteamiento al aprobar estas tablas de pensiones con tal aseveración, y ello por cuanto, hace caso omiso a los principios en los que se basa la mediación, realizando una mala utilización de la misma.

La mediación no es un instrumento creado para descongestionar los juzgados, sino que por el contrario, tiene su propia entidad, es otra forma de afrontar los conflictos, es otra vía que está a disposición de los particulares. Son ellos los que voluntariamente deciden solucionar su conflicto por sí mismos, sin concederle esa potestad a un tercero que sólo parte de posiciones, no conoce las circunstancias propiamente dichas, ni los intereses individuales ni comunes, ni puede pararse a examinarlos y entenderlos.

La consideración de que estas tablas van a fomentar las fórmulas autocompositivas de resolución de conflictos, parece invadir esa voluntariedad en la que se basa la mediación, pues sería como decir que “más vale que llegues a un acuerdo porque de todas formas es lo que en los juzgados se va a aplicar”. Parece que se trata de una “MAAN” (mejor alternativa a un acuerdo negociado), una técnica utilizada en mediación por mediadores, y por tanto, en este caso, mal aplicada desde la Administración al ser ajena al proceso extrajudicial.

Y tanto de lo mismo ocurre con el principio de independencia, neutralidad y el empoderamiento de las partes para solucionar su propio conflicto, que desaparecerían ante esa tesitura irrespetuosa planteada por la Administración, al pretender condicionar o manipular la respuesta de los particulares a su propio conflicto o el acuerdo al que pueden llegar. Por eso es necesario preservar en los procesos de mediación esa independencia respecto a la respuesta judicial preestablecida. Y tener claro, que las tablas orientadoras sólo deben orientar la sentencia, pero no el acuerdo al que pueden llegar las partes en un proceso de mediación.

No cabe duda que el sistema judicial necesita de la mediación para seguir respirando y descargarse de aquello que no puede abarcar. Y partiendo del reconocimiento de que la mediación puede contribuir ostensiblemente a ello, también es necesario aceptar que no es un instrumento que haya sido creado con ese objetivo, sino que tiene naturaleza propia, que refuerza una perspectiva no adversarial de los procesos de separación y divorcio y ello contribuye a la pacificación de la sociedad en su conjunto.

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